DECRETO-ACUERDO Nº 424-1977

Licencia por razones particulares

 

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- El agente permanente que desee hacer uso del derecho que le confiere el artículo 140º de la Ley 643, deberá fundar las causas que motiven su pedido, pudiendo otorgar la licencia la Administración, siempre que las necesidades del servicio así lo permitan.

 

Artículo 2º.- La licencia motivada por razones particulares, no será acumulable con ninguna de las otras previstas por la Ley 643.

 

Artículo 3º.- Las inasistencias por razones particulares a que se refiere el artículo 148º de la Ley 643, deberán ser comunicadas con anticipación de un día hábil de dicha inasistencia, salvo que razones de fuerza mayor debidamente fundadas lo impidan.